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Superindustria abrió investigación contra Avianca y Viva Air por presuntamente haber materializado una integración empresarial sin autorización previa de la Aerocivil.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra las empresas: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, FAST COLOMBIA S.A.S. -VIVA AIR y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. -VIVA PERÚ por presuntamente haber participado en una operación de integración empresarial sin la previa autorización de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL- AEROCIVIL.  

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Para la Superintendencia de Industria y Comercio la adquisición de los derechos económicos de VIVA AIR y VIVA PERÚ por parte de INVESTMENT VEHICLE 1 LIMITED, controlante de AVIANCA, habría sido suficiente para constituir una integración empresarial o como mínimo, el inicio de la ejecución de la integración empresarial entre las aerolíneas mencionadas. Sin embargo, la operación en cuestión no fue informada, ni autorizada de manera previa a su realización por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, AVIANCA, VIVA AIR y VIVA PERÚ presuntamente habrían incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia y podrían ser sancionadas hasta con 100.000 salarios mínimos legales vigentes, o hasta por el 20 por ciento de sus ingresos operaciones o hasta con el 20 por ciento de su patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022. 

Adicionalmente, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra RICHARD GALINDO SÁNCHEZ con el fin de determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2195 de 2022, por presuntamente haber facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado o tolerado la conducta imputada a los agentes de mercado.  

Investigados:

Personas Jurídicas 
Nombre NIT 
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. 890100577-6 
FAST COLOMBIA S.A.S. 900313349-3 
VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. RUC. No. 20601237211 
Persona Natural 
Nombre RICHARD GALINDO SÁNCHEZ 

El caso: 

La investigación se inició de oficio luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de una integración entre AVIANCA, VIVA AIR y VIVA PERÚ mediante diarios de amplía circulación y de la página web oficial de AVIANCA. No obstante, posteriormente se recibieron dos quejas que entraron a ser parte del expediente. 

Conforme con el material probatorio recaudado en la etapa preliminar, se pudo llegar preliminarmente a la conclusión de que la presunta integración empresarial habría consistido en la adquisición del control material sobre las compañías VIVA AIR y VIVA PERÚ por parte del grupo empresarial al que pertenece AVIANCA. Así las cosas, el 29 de abril de 2022 se habría presuntamente configurado una integración empresarial antes de obtener la autorización de la autoridad competente.  

Por lo tanto, AVIANCA, VIVA AIR y VIVA PERÚ presuntamente materializaron una operación de integración sin obtener previamente la autorización de la AEROCIVIL, con lo que se habría constituido un incumplimiento del deber legal de informar una integración previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 1340 de 2009, así como el artículo 1866 del Código de Comercio. 

En el evento que se pruebe que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los infractores las sanciones establecidas en los numerales artículos 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022. Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1340 de 2009. 

Contra la decisión de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC no procede ningún recurso. 

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